• 20/09/2024 21:37

Padrastro condenado a ocho años de prisión por abuso sexual

Un padrastro fue condenado hoy a ocho años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual de una persona menor de 13 años, con acceso carnal vía vaginal agravado por la convivencia prexistente con la víctima, todo ello como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja y los hechos se enmarcaron en las leyes 26485 de Protección integral contra las mujeres y 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La sentencia fue dictada por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, quien además resolvió notificar a los padres de la víctima, mantener la medida sustitutiva a la prisión preventiva que regía contra el acusado –prohibición de contacto y acercamiento con la niña y sus abuelos paternos– y proceder a la detención inmediata del imputado una vez que el falle quede firme.

La magistrada dio por probado que el padrastro abusó de una hija de su pareja cuando la niña tenía entre seis y diez años y que ello ocurrió en dos viviendas que compartía el grupo familiar.

Si bien el acusado no declaró durante el debate oral, al concluir y cederle la última palabra, expresó que “jamás violé a (…), jamás fui un tipo golpeador. Vengo aguantando esto desde hace cinco o seis años, toda mi vida trabajé (…) y no pienso fugarme porque camino con la frente bien limpia”.

Durante los alegatos de cierre, la fiscala María Cecilia Molinari había requerido que el padrastro sea condenado por la misma figura penal que finalmente impuso Ongaro y pidió una pena de prisión de 12 años. La apodera legal de la querella, Aldana Belén Prost, adhirió a esa postura; mientras que la defensora oficial, solicitó la absolución por entender que la acusación había adolecido de imprecisiones.

Ongaro, al fijar la pena, aplicó el mínimo previsto para el delito (ocho años) al considerar que “las situaciones puntualmente mencionadas desde el Ministerio Público Fiscal y la querella, para solicitar el apartamiento del mínimo punitivo, no acreditaron la excepcionalidad exigida”.​