Se trata de una decisión de los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti. Se expidieron sobre un caso concreto, pero puede aplicar a otro presos.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda establecieron que la prisión perpetua es inconstitucional
En un polémico fallo, este jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina.
Los magistrados argumentaron que la sentencia, excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fallaron de este modo al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado.
Ricardo Lorenzetti no acompañó la decisión. “No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, afirmaron.
En concreto, el fallo de la Corte declara la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional.
Según el mismo medio, la principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua”. Esto implica que los interesados pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.
El caso y la desición de la Corte
El fallo de la Corte Suprema se basa en la condena contra Sebastián Alejandro Guerra, en el Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal. Guerra había sido condenado a prisión perpetua por homicidio “criminis causae” reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.
La defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios. El tribunal rechazó el planteo.
La defensa interpuso un recurso de casación. y sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, señaló Clarín. Señaló que tal sanción vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad.
La Fiscalía General presentó un recurso extraordinario federal. Entendió que la sentencia era arbitraria, que el momento oportuno para discutir la constitucionalidad de la norma en cuestión sería aquel en que el condenado se encontrase en condiciones de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional, y que la resolución cuestionada había declarado la inaplicabilidad de una norma que (aun) no resultaba aplicable al caso concreto.