• 22/11/2024 01:30

Alberto Fernández, imputado: qué penas prevé la Justicia argentina para lesiones graves y amenazas

El fiscal Ramiro González imputó al expresidente Alberto Fernández por lesiones graves, doblemente agravado por el vínculo y contexto de género, y amenazas, en la causa por violencia de género iniciada por su expareja Fabiola Yañez.

En ese escenario, el fiscal citó también a testigos que presenciaron los presuntos golpes y ordenó distintas medidas de prueba para avanzar con la investigación, como el acceso a las cámaras de seguridad de la casa de huéspedes de la Quinta de Olivos.

Las lesiones graves se encuentran reguladas principalmente en el artículo 90 del Código Penal, que establece que quien cause lesiones que resulten en una debilitación permanente de la salud o de un sentido, se enfrenta a una pena de reclusión o prisión de uno a seis años. Si las lesiones son calificadas por el vínculo o por mediar violencia de género, la pena mínima se establece en tres años de prisión, aunque recientemente se declaró inconstitucional este mínimo, permitiendo que se reduzca a dos años en ciertos casos.

Además, el artículo 91 prevé penas más severas, que pueden llegar hasta ocho a veinte años de prisión si las lesiones resultan en la muerte de la víctima.

Por definición de la Justicia, «las lesiones graves se configuran cuando se causa a una persona un daño en su salud que le produce una debilitación permanente de la salud, pérdida de un miembro, sentido, órgano o la función de un miembro, o lo incapacita para el trabajo por más de un mes».

En el caso de las amenazas, el delito está regulado en el artículo 149 bis del Código Penal Argentino. «Se configura cuando alguien amenaza a otra persona con causar un mal grave y con la intención de intimidarla», señala.

En este caso, las penas que pueden caber son las siguientes:

Si la amenaza no es condicionada, la pena es de seis meses a dos años de prisión.

Si la amenaza es condicionada y depende del cumplimiento de una exigencia (por ejemplo, «si no haces esto, te haré tal daño»), la pena se incrementa a uno a tres años de prisión.

En ambos casos, las penas pueden verse modificadas según las circunstancias agravantes o atenuantes, como la relación entre víctima y agresor, la premeditación, o si se utilizó un arma (que no sería, este último, el caso del expresidente). Además, es importante considerar que la acumulación de delitos puede aumentar las penas.

La imputación contra Alberto Fernández habla, además, de lesiones graves doblemente agravada, por el vínculo y por el contexto de género. En este caso, según el Código Penal, estas lesiones se consideran un delito grave, y la pena puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

En el caso de lesiones graves doblemente agravada, la pena puede oscilar entre cuatro y seis años de prisión efectiva. Este rango se aplica cuando las lesiones son causadas en un contexto de violencia de género y existe una relación de pareja entre el agresor y la víctima.

Hay en la Justicia algunos ejemplos recientes: un hombre fue condenado a cinco años de prisión por golpear a su pareja, causando lesiones graves en un contexto de violencia de género y vinculación.

En otro caso, un joven recibió una condena de cuatro años de prisión por lesiones graves y amenazas, también en un contexto de violencia de género.

De todas formas, los tribunales suelen considerar factores como antecedentes del agresor, la gravedad de las lesiones, y el impacto en la víctima al momento de dictar sentencia. La jurisprudencia indica que las condenas tienden a ser efectivas y no se otorgan penas condicionales en casos de violencia de género, especialmente si hay antecedentes de agresiones previas.

En este sentido, las penas previstas en la Justicia y la jurisprudencia dan cuenta de que, a partir de la denuncia de Fabiola Yañez, la situación judicial de Alberto Fernández está más complicada. Por el momento, el fiscal decidió finalmente imputarlo.