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Un fallo sobre el rol del Estado frente a personas vulnerables

Jul 21, 2023

Un hombre de 75 años, que estuvo en situación de calle, presenta un deterioro cognitivo de posible origen alcohólico y tiene dificultades para caminar, hoy vive en una residencia a partir de que la Dirección de Adultos Mayores –un organismo del Ministerio de Desarrollo Social– le dio ingreso al asilo, abona la cuota del lugar y administra su pensión.

Este caso, de extrema vulnerabilidad social, llegó a la Cámara a partir de un planteo de dicho organismo sobre quién debería estar a cargo del contralor y supervisión de la situación habitacional, sanitaria y patrimonial de esa persona.

La jueza civil de primera instancia, Marcia Catinari, resolvió que ese rol debía ser ejercido por la Dirección de Adultos Mayores y no por la Defensoría General, dependiente del Poder Judicial. Ahora, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, conformada por las juezas Fabiana Berardi –autora del voto– y Adriana Gómez Luna –quien adhirió a él– ratificaron esa sentencia al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado.

La causa está caratulada como restricción de la capacidad, en relación al hombre que vivió en situación de calle, y el fallo de Catinari fue recurrido por la Fiscalía de Estado por entender que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 100, le asigna las atribuciones de contralor a los defensores/as civiles.
Funciones y derechos.

¿Qué dijo la Cámara? “Sin mayor esfuerzo intelectivo se aprecia que dicha norma pone a cargo de la Defensa Pública, la defensa en juicio de las personas; y no el otorgamiento de las prestaciones propias de la seguridad social, que son ajenas a las funciones constitucionalmente atribuidas al Poder Judicial e inherentes a las del Poder Ejecutivo”, expresaron las magistradas.

Agregaron: “En este proceso, la defensa técnica del señor (…) está debidamente garantizada con la intervención de la defensora civil Ana Carolina Díaz, que actúa como abogada suya; y ninguna participación se le requirió en ese rol a la Dirección de Adultos Mayores. Lo que sí, en cambio, se le encomendó a ese organismo estatal fue el resguardo de los derechos sociales de la persona en consideración de la hipervulnerabilidad que presenta por su edad (75 años), sus antecedentes de salud (alcoholismo) y su condición social (vivía en situación de calle)”.

Más adelante, Berardi y Gómez Luna subrayaron: “Ello, por otra parte, no implica atribuirle a la Dirección de Adultos Mayores una competencia distinta a aquella en función de la cual decidió en su oportunidad el ingreso del señor (…) al asilo y por la cual se ha venido ocupando del pago de la cuota de la residencia y de administrar su pensión, tal como se consignó en el informe interdisciplinario incorporado en la sentencia” de primera instancia, elaborado a raíz de la revisión periódica de las medidas fijadas oportunamente.

Por consiguiente, las camaristas ratificaron que la Dirección de Adultos Mayores tiene el rol de contralor y supervisión de la situación habitacional, sanitaria y patrimonial del hombre de 75 años.
Un rol proactivo.

En la parte final de la resolución, las juezas destacaron que “la decisión apelada fue producto de una atenta fiscalización de parte de la magistrada (Catinari) de la situación personal del señor (…) y acorde a las obligaciones asumidas por el Estado en el marco de la normativa internacional a la que se hizo referencia (aludiendo a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad); como así también respecto de la competencia que la Dirección involucrada tiene asignada. Es así que, como se remarcó, la responsabilidad que debe asumir en modo alguno dista de la intervención que vino ejerciendo”.

“En función de las razones expuestas –concluyó la Cámara–, corresponde confirmar la sentencia en la que la jueza asumió proactivamente el deber de supervisión que tiene el Estado sobre el sistema de apoyos y la adopción de medidas de salvaguardia, y en esa inteligencia ideó –con los recursos disponibles– un sistema para atender de manera integral la situación” del hombre en situación de vulnerabilidad.