El Tribunal de Impugnación Penal absolvió hoy a la docente Ana Cecilia Contreras, por el principio de la duda, de ser autora de la falta de maltrato psíquico en perjuicio de una adolescente, prevista en el artículo 121 inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa.
La resolución, dictada por el juez Filinto Rebechi, hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares de la docente, Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, y revocó los puntos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo condenatorio que rubricara el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, el pasado nueve de abril.
¿Cuáles habían sido esos puntos? La condena a la pena de 60 días multa, equivalente a 913.080 pesos; la prohibición de comunicación y/o contacto con la víctima durante un año; la aplicación de una amonestación, exhortándola a que hechos similares no vuelvan a repetirse; y la imposición de una instrucción especial, con la obligación de asistir al seminario «Convivencia y participación escolar: el proceso de una construcción grupal».
Boga Doyhenard había dado por probado que existieron «comentarios ofensivos» de la docente hacia la alumna de cuarto año, a sabiendas que ella había vivido en Israel y que su familia es de origen israelí; y agregó que durante la clase «introdujo adrede el tema del ataque terrorista de Hamas a Israel y no surgió que el relato haya sido formulado desde la ‘neutralidad’, sino que por el contrario todos los testigos resaltaron –con marcada contundencia– que los comentarios fueron en favor del grupo terrorista Hamas, de que estaba bien lo que estaban haciendo, justificando la matanza de civiles en Israel y en contra del pueblo judío, calificando a ambos como ‘genocidas'».
Contra dicha sentencia, Divoy y Altamirano plantearon que se lesionaban los derechos de libertad de expresión y libertad de cátedra y, además, la calificaron de arbitraria.
Rebechi, al analizar el recurso contra el fallo de Boga Doyhenard, repasó las posturas de ambas partes (fiscalía y defensa) y las declaraciones de la imputada, la víctima, compañeras del colegio y profesionales intervinientes, entre otras pruebas.
¿Qué dijo el juez del TIP? «No existen dudas que en la clase que dictó la profesora Contreras, en relación al terrorismo de Estado y los derechos humanos, se hizo referencia a la guerra entre Palestina e Israel, y que ella pudo haber dado su opinión en relación al motivo de dicho conflicto armado». Y continuación se preguntó Rebechi: «¿pero podemos concluir en forma fehaciente que ello lo efectuó con la intensión dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente?
«Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible –remarcó–, porque no se acreditó fehacientemente que la profesora Contreras, al dictar la clase, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la alumna; sino que esta última se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña».
Al fundamentar esa postura, el magistrado mencionó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y otro de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia basado en postulados del académico Alberto Binder, especialista en derecho procesal penal.
«La idea central de todo sistema penal, tanto en su faz contravencional como en la penal, es resolver conflictos (…) y en ese sentido Binder explicó que lo que caracteriza a las contravenciones y faltas es, por un lado que la sanción es efectivamente menos intensa (que en el ámbito penal) y, por otro, que las conductas que se prohíben o mandan se hallan mucho más cercanas a la vida social normal, o común que los delitos que, de algún modo, implican siempre una transgresión mayor a los cánones comúnmente aceptados de la vida social (…) –destacó Rebechi–. Y al mismo tiempo afirmó que la necesaria brevedad y simpleza del juicio de faltas no se puede lograr afectando los derechos y garantías constitucionales».
«El autor explicó que la antinomia fundamental del proceso penal es la contraposición esencial y básica entre la búsqueda de la eficacia y los límites al poder punitivo del Estado que se le imponen en defensa de las libertades de los ciudadanos», agregó.
Por todo ello, Rebechi finalmente absolvió a Contreras por el principio «in dubio pro reo», que señala que en caso de que existan dudas razonables sobre la culpabilidad de un imputado o no haya certezas absolutas, esa persona debe ser absuelta.