No es lo mismo votar en blanco que impugnar el voto, ni que un voto sea declarado voto nulo, recurrido u objetado. Estas clasificaciones serán centrales el próximo domingo, 13 de agosto, cuando se celebren las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) en la Ciudad de Buenos Aires y varias provincias.
A los efectos de evitar confusiones, lentitud en el escrutinio y hasta fraude, la Cámara Nacional Electoral (CNE) hace una distinción exacta entre qué es un «voto afirmativo», es decir, el que se emite con la boleta oficializada de acuerdo al sistema establecido, y cuál no.
El «voto afirmativo» cuenta como tal aún si la persona tacha, suma o sustituye algún nombre en la lista. Lo que es más, si en el sobre hay dos boletas iguales no se impugnará el voto sino que se contará una sola y se destruirá el resto.
Qué es un voto en blanco, impugnado o nulo
Votos nulos: son los emitidos mediante boleta no oficializada, o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.
Votos en blanco: los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos/as los/as candidatos/as y con las propuestas formuladas por los partidos políticos.
Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Votos de identidad impugnada: aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.