La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó hoy a Yanina Alexandra Coronel a 10 años de prisión, como autora de homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado (veneno); en concurso ideal y en grado de tentativa. El damnificado fue su expareja, el policía Gabriel Gustavo Páez Albornoz y el Tribunal le impuso a la mujer la pena mínima que el Código Penal prevé para ese delito.
Por tratarse de un juicio de cesura –desdoblado en dos partes– la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié ya habían declarado la autoría de Coronel, pero faltaba fijar la pena.
La semana pasada, el fiscal Oscar Alfredo Cazenave había solicitado 12 años; el querellante particular Benjamín Eugenio Ortiz –en representación de la víctima–, 15; y la defensora particular, Camila Virginia Aimar, que la sanción estuviera por debajo del mínimo legal de 10 años.
El Tribunal, además en la parte resolutiva del fallo, ordenó mantenerle a Coronel la prisión preventiva –sustituida por medidas de restricción de acercamiento– y su detención inmediata cuando la sentencia quede firme.
¿Cuál fue el hecho probado? Que el 5 de setiembre del 2021 Coronel intentó matar a Páez Albornoz, con el que convivió durante aproximadamente 14 años y de cuya unión tienen un hijo en común, suministrándole “una sustancia venenosa (metomil, nombre comercial Methomex 90, del grupo químico de los carbamatos) que previamente había mezclado en un licuado de banana preparado por ella, en el domicilio que ese grupo familiar compartía” en Toay.
Fundamentos.
¿Por qué el Tribunal se inclinó por los 10 años? Uno de los motivos para darle la pena mínima fue la falta de antecedentes criminales de la acusada, su edad (37 años) y “la condición no solo de mujer, sino además y por sobre todo, de madre, único referente de sustento y contención afectiva de su hijo pequeño de siete años”, según dice el fallo.
En tal sentido, los jueces señalaron que existe una resolución del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 acerca de que no estarían dadas las condiciones para iniciar un proceso de revinculación del niño con el padre y que, frente a ello, la justicia penal –contrariamente al planteo de la querella– no puede valorar esa situación como negativa y así agravar la pena.
El último atenuante a favor de la acusada fue que la propia gravedad del delito estipula una pena mínima de prisión de por sí alta, y que ese ya era un obstáculo legal para que la condena no fuera menor a 10 años.
Más adelante, la Audiencia se refirió a los testigos de la defensa que hablaron sobre el comportamiento de Coronel como madre, su cambio favorable después de alejarse de Páez Albornoz y las marcas que vieron en su cuerpo (supuestamente relacionadas con episodios de violencia de género).
“Entendemos que esos testimonios tienen una injerencia directa en esta instancia, toda vez que –junto con las actuaciones que se labraron ante el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes–, revelaron una situación familiar que ameritaba ser considerada y así lo hicimos como una pauta para atenuar la pena. Ello especialmente en lo relativo al rol central que cumple y desempeña Coronel en la contención y protección de su hijo menor”, expresaron los tres magistrados.
En cuanto a los dichos de la fiscalía y la querella de que Coronel planificó previamente el hecho y la peligrosidad del veneno que utilizó para intentar darle muerte al policía, el Tribunal manifestó que esos elementos no fueron “considerados como agravantes en esta nueva instancia de imposición de pena” porque “ambas situaciones ya fueron valoradas en el auto interlocutorio de culpabilidad para atribuirle la autoría del hecho (…) De modo que, volver a valorar esas circunstancias (…) representaría una doble valorización de la misma acción desplegada por la acusada”.
Por último, Ongaro, Sáez Zamora y Olié también desecharon como agravante que la acusada pusiera en riesgo la salud de otras personas –los policías compañeros de Páez Albornoz– ya que pudieron ingerir la sustancia venenosa cuando la víctima regresó al puesto de la Patrulla Rural ubicado en el autódromo provincial.
“No hubo certeza acerca de que ese riesgo pudo haber sido conocido por Coronel. Es cierto que quedó acreditado que Páez Albornoz convidó a sus compañeros de esa bebida, pero también que se trató de un preparado que, bien pudo haber supuesto Coronel, solamente iba a ser ingerido por su pareja”, concluyó la Audiencia de Juicio.