La medida cautelar de la Cámara Nacional del Trabajo le dio la razón a un pedido de la CGT. El resto de las normativas incluidas en el decreto siguen vigentes
La Justicia dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el mega DNU de Javier Milei. De esta manera, y por mayoría, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un pedido de la CGT.
“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, asegura el fallo firmado por los tres jueces de la Cámara, María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.
El juez Sudera y su par García Vior votaron a favor, mientras que González votó en disidencia. De esta forma, por mayoría, la Cámara dio lugar a la cautelar presentada ante la Justicia de Trabajo por la CGT.
Originalmente, este pedido de la Central Sindical había sido rechazado porque en el momento del ser presentado, el DNU todavía no estaba vigente. Sin embargo, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.
Entre otras consecuencias, las reformas laborales comprendidas en el megadecreto del Gobierno impulsó la manifestación a Tribunales del miércoles pasado y el anuncio de un paro general -el primero desde mayo de 2019- previsto para el 24 de enero.
El Título IV del DNU, suspendido por la justicia este miércoles, incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, obligadas a garantizar el 75% del servicio, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
Qué reformas laborales preveía el DNU de Javier Milei y quedaron suspendidas
DNU de Javier Milei: qué pasa con las indemnizaciones por despido
En casos de despido sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Para empleados excluidos de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno.
La base de cálculo incluirá la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. La base de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.
DNU de Javier Milei: qué pasa con el período de prueba
El período de prueba se extenderá de tres a ocho meses.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de preavisar.
Se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba.
DNU de Javier Milei: qué dice sobre los sindicatos y huelgas
Limitación al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales.
Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales.
Regulación restrictiva de las asambleas sindicales.
DNU de Javier Milei: relaciones de independencia
Posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva.
Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores.
Modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.