• 27/07/2024 00:22

Reforma laboral: cuáles son los seis artículos del DNU que la Justicia declaró inválidos

Ene 24, 2024

Es en la causa en la que la CGT reclamaba la inconstitucionalidad de toda la reforma, pero los artículos recobrarán vigencia si el Congreso los ratifica

La jueza nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del Gobierno nacional de Javier Milei.

La magistrada lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares.

La resolución de la jueza hizo lugar «parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional».

Sin embargo, Rodríguez Fernández, aclaró que los artículos volverán a tener vigencia si los ratifica el Congreso a través de la ley ómnibus.

La decisión se dio en el marco en el cual la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales llevaban a cabo un paro nacional contra la medida.

Cuáles son los artículos
En su resolución, jueza aclaró que los artículos tendrán «validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario», ya que habrá un tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. Además, declaró «la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes».

Se trata de artículos que regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas «sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros». También, el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

Sin embargo, la jueza aclaró que «gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario».