La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa aplicada contra la aerolínea Ethiopian Airlines Enterprise y la agencia de viajes Despegar.com.ar S.A., por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor, al cobrarle a un usuario pampeano una diferencia en el costo del vuelo que había pagado y que se había reprogramado como consecuencia de la pandemia por el Covid-19.
De ese modo, la Sala 3, con el voto inicial del juez Guillermo Samuel Salas –al que adhirió la jueza Carina Ganuza–, ratificó en un todo la sanción económica que la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, les impuso a las demandadas por infringir los artículos 4 (deber de información), 5 (deber de seguridad), 8 bis (trato digno), 10 bis (incumplimiento de la obligación) y 19 (modalidad de prestación de servicio) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Recientemente la misma Sala había resuelto de la misma manera –al tratar otro recurso directo– un caso similar contra la aerolínea Air Europa Líneas Aéreas S.A. y Despegar.
En este expediente, el denunciante adujo que contrató un viaje internacional a través de Despegar y que por la pandemia se vio imposibilitado de hacerlo y por ello se efectuó una reprogramación. Cuando la empresa emitió el nuevo boleto le cobró una diferencial –a pesar de que expresamente permitió los cambios sin costos adicionales– y, además, le facturó el denominado impuesto PAIS cuando la compra había sido realizada con anterioridad a su entrada en vigencia.
En sus apelaciones, Ethiopian planteó la incompetencia de la Dirección General de Defensa y la improcedencia para multarla, dijo que debía intervenir la justicia federal porque así lo establece el Código Aeronáutico. Por su parte, Despegar sostuvo que es una intermediaria entre consumidores y firmas áreas, cadenas hoteleras, etc. y que su “única función es recaudar y facturar a los consumidores en función de los valores que informan las aerolíneas”.
Transparencia.
Ganuza y Salas, al rechazar los recursos de ambas, manifestaron que “la problemática denunciada no se vincula con materias regidas por el derecho de la navegación o con el derecho aeronáutico, sino con el modo en que se atendió la relación de consumo y al correlativo derecho del usuario a obtener el cumplimiento de las obligaciones convenidas y a ser informado debidamente, con indisputable anclaje y base constitucional operativa directa en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Indicaron que “la queja recursiva debe resolverse confirmando lo dispuesto en sede administrativa, destacándose una vez más que, a las necesarias respuestas protectorias que en la actualidad los consumidores procuran y en el margen de actuación que al Estado le corresponde dentro del marco de sus atribuciones, el derecho del consumidor aparece en el contexto de permanentes y evolutivos cambios y transformaciones que la sociedad transita, como un sistema normativo con ‘perspectiva de derechos humanos de tercera generación’ en favor de los individuos”.
“En efecto –acotaron los jueces–, se busca básicamente respeto a la dignidad de los consumidores dentro de una sana economía de mercado; sumando con ello buenas prácticas, valor y transparencia”.
Más adelante, Ganuza y Salas, al ratificar la competencia de la Dirección para fijar multas, expresaron que “el poder punitivo estatal (…) se da en un marco competencial concurrente entre los presupuestos mínimos previstos en la ley 24.240 para la defensa del consumidor y el debido poder de policía de consumo en cabeza de la autoridad local; debiendo sin embargo compatibilizarse siempre con principios, reglas y garantías tanto para el consumidor como para el o los presuntos infractores”.
Además, al referirse específicamente a Despegar, subrayaron que “su rol de intermediario no le quita ni le minimiza su responsabilidad individual empresaria y solidaria frente al sujeto consumidor, sino más bien lo contrario; toda vez que la recurrente se ha mostrado y facturado como un eslabón visible y relevante en la cadena, dentro de un agrupamiento comercial secuencialmente conectado”.
Finalmente, la Cámara no se pronunció sobre el cobro del impuesto PAÍS porque Defensa del Consumidor había afirmado que “su recaudación y ejecución judicial está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.