La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería rechazó el pedido de un hombre identificado como V. D. H. para levantar las medidas cautelares que le impiden salir del país y disponer de sus bienes debido a su incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria establecida.
El demandado argumentó que las restricciones afectaban su capacidad para trabajar en el exterior, tras renunciar a su empleo en el Banco de La Pampa y buscar ingresos en Brasil. Sin embargo, la jueza Carina Ganuza desestimó sus argumentos, señalando que no presentó pruebas suficientes que justificaran su incapacidad para cumplir con el acuerdo alimentario firmado en 2022, que fijaba una cuota del 16% de su salario.
El tribunal también destacó que los pagos parciales realizados por el demandado no cubren la deuda acumulada en perjuicio de su hijo menor. Además, aclaró que cualquier cambio en la cuota alimentaria debe ser solicitado mediante procesos judiciales en curso. Por lo tanto, las medidas cautelares continuarán vigentes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, y las costas del proceso fueron impuestas al apelante.