• 12/03/2025 06:28

El STJ confirmó condena a 13 años por intento de homicidio

Mar 11, 2025 , , , ,

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Adán Daniel Carreras y, de ese modo, confirmó su condena a 13 años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona que mantuvo una relación de pareja, mediare o no convivencia, en grado de tentativa.

Los hechos probados ocurrieron cuando el acusado, de 32 años, concurrió a la casa de su expareja “con la excusa de la devolución de un cheque” y con la decisión de terminar con su vida, aunque “por circunstancias ajenas a él no pudo concluir con su plan”.

¿Qué fue lo que pasó? Carreras llevó a la víctima a una habitación y le dijo “ahora sí”, mientras comenzó con la agresión física. Allí “le presionó el cuello con sus manos hasta dejarla sin poder respirar, lo que provocó su desvanecimiento por falta de oxígeno en el cerebro”. En ese contexto continuó golpeándolo hasta que “debió atender los gritos” de la hija de la mujer reclamando por su mamá.

“En ese momento, al despertar del desvanecimiento, la víctima despertó y logró escapar por una ventana para pedirle ayuda a un vecino. Esas circunstancias, ajenas al acusado fueron las razones por las que no pudo concluir con su plan”, detalló la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, cuando el 12 de agosto del año pasado condenó al agresor a 13 años de prisión.

“La conducta que desplegó no se trató de mero azar o una cuestión del momento. Por el contrario, respondió a un plan previamente elaborado por el acusado, que era, ni más ni menos, darle muerte a quien fuera su pareja”, acotó.

El 14 de noviembre, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por el juez Gabriel Tedín y la jueza María Eugenia Schijvarger, no hizo lugar al recurso de impugnación y ratificó el fallo.

Ahora, la Sala B del STJ –integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz– también confirmó la condena contra Carreras al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por su defensor particular, Nicolás Casagrande Lorences.

“Los planteos recursivos se encontraron, en su totalidad, dirigidos directamente a cuestionar a la autoría del hecho y la calificación jurídica (…) Tales agravios revelan la imposibilidad de esta Sala de adentrarse en su tratamiento, pues se refirieron a materias ajenas a esta instancia procesal y cuyo planteo se agotó en el tribunal judicial intermedio”, indicaron en alusión al TIP.

“En casación no se pueden discutir cuestiones de autoría, cuando como en el caso, se encontró ligada a la forma en que se valoraron los medios probatorios y sucesión de los hechos” en las instancias anteriores, agregaron Losi y Díaz.

“El Tribunal de Impugnación se circunscribió al tratamiento de los agravios que le fueron llevados a su conocimiento (por la defensa). Delimitó las razones por las que las pruebas de cargo fueron valoradas, de manera correcta, para que arrojaran certeza a la jueza (Gianinetto) y asimismo brindó un análisis reflexivo de las distintas declaraciones”, indicaron.

“Por último, tal como quedara en evidencia, no puede pasarse por alto que los agravios presentados a casación resultaron idénticos con los ofrecidos antes en impugnación y los propios fundamentos de la sentencia”, por lo que “nada aportaron de nuevo a lo ya discutido en instancias pasadas”, concluyeron los ministros.​