• 22/11/2024 01:45

Rigutto fue condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva

Sep 12, 2024 , ,

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó hoy al médico Jorge Luis Rigutto a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de una multa de 3.000.000 de pesos, al considerarlo autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado.

Los jueces Gastón Boulenaz, Daniel Sáez Zamora y Aníbal Olié también condenó al médico forense Juan Carlos Toulouse a la pena de cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer la función pública y al pago de una multa de 3.000.000, como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; en concurso ideal con tráfico de influencia agravado por haber realizado tal actividad en relación a un funcionario público y a un juez de la Provincia de La Pampa; y al también médico Ariel Facundo Farías González a un año y seis meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina –en el ámbito público o privado–, por ser partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado en una única oportunidad.

Además el Tribunal les mantuvo las prisiones preventivas a Rigutto y Toulouse que oportunamente dispuesta el juez de control, Carlos Chapalcaz, el 2 de junio del año pasado, hasta la finalización del proceso; aunque ellas serán sustituidas en el primer caso por la restricción de salida del país y la obligación de fijar domicilio y presentarse diariamente ante la autoridad policial más cercana a su residencia y, en el segundo, por la obligación de fijar domicilio y presentarse semanalmente ante el Ministerio Público Fiscal.

A su vez se dispuso la detención inmediata de ambos una vez que el fallo quede firme o pueda ejecutarse.

Por otra parte, la Audiencia absolvió a Rigutto de otras falsedades por documentos suscriptos por Farías y de hojas de control firmadas por él y el enfermero Rogelio Willian Tejada y, por el beneficio de la duda, por cohecho; y a Toulouse –también por el beneficio de la duda– por falsedad ideológica.

Farías también fue absuelto por los mismos hechos que fue absuelto Rigutto y Tejada por las hojas de control.

El Tribunal ordenó notificar de la sentencia al Colegio Médico de la Provincia de La Pampa respecto de las condenas impuestas a Rigutto, Farías González y Toulouse, y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas respecto de Tejada y Toulouse porque era funcionario público al momento de los hechos.

Por últimos, los jueces rechazaron los planteos de actividad procesal defectuosa de las intervenciones telefónicas y de la acusación contra Tejada, formulados por las defensas técnicas de los acusados.

Acusaciones.

El médico Jorge Luis Rigutto (58 años) había sido acusado de falsificación y uso de instrumento privado (19 hechos como delito continuado), concursando materialmente con el delito de cohecho activo y cohecho activo agravado (dos hechos concursando también en forma material). La fiscalía había solicitado una pena de cinco años de prisión, la que debía acumularse a una pena anterior de tres años de prisión en suspenso, en una pena única de siete años de prisión. Además había pedido una multa de 3.000.000 de pesos y que se mantenga la prisión preventiva, con prohibición de salida del país y presentación diaria en la comisaría de su domicilio.

El médico forense Juan Carlos Toulouse (68) fue acusado por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsificación y uso de documento público, cohecho pasivo y cohecho agravado, todos concursando en forma material. La fiscalía había requerido una pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, una multa de 3.000.000 y la notificación de la sentencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. También que se le mantenga la medida cautelar oportunamente dispuesta y la presentación semanal ante el Ministerio Público Fiscal.

Con relación al médico Ariel Fernando Farías González (46), la acusación se realizó por los delitos de falsificación y uso de instrumento privado (13 hechos) como delito continuado. Se había pedido una pena de dos años de prisión en suspenso, la inhabilitación para ejercer la profesión de médico también por dos años y la comunicación de la sentencia al Colegio Médico. Además el cumplimiento de reglas de conducta por dos años.

Respecto de Williams Tejada (58), se lo acusó por el delito de falsificación y uso de documento privado (4 hechos), como delito continuado. El M.P.F. había pedido un año de prisión en suspenso, la inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero también por un año, la comunicación de la sentencia al Ministerio de Salud y la fijación de pautas de conducta durante dos años.

Todas las defensas, en cambio, alegaron por las absoluciones de los cuatro imputados.