• 25/09/2025 00:57

Confirman una absolución por facilitar y compartir videos con material de representación sexual:La acusación no se correspondió con las pruebas

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la absolución de un hombre de 41 años que había sido investigado por haber facilitado y compartido más de 300 videos con contenido explícito relacionado con material de representación sexual de niñas, niños y adolescentes.

La resolución del juez Mauricio Piombi y la jueza María Paola Frigerio a favor del empleado judicial y profesor en computación, Pablo Nicolás Tesitore, se basó en argumentos similares a los dichos por el juez de audiencia, Andrés Olié, al dictar la sentencia del 7 de mayo tras la realización del juicio oral.

¿Cuáles fueron esos fundamentos? Que “más allá de la respetable opinión de la fiscala (María Cecilia Molinari), es claro que la acusación concreta fue el haber descargado y compartido 316 videos, de material con contenido de explotación sexual infantil” (…) y que de la prueba incorporada en el debate surgió que en “las computadoras secuestradas y sometidas a pericia no se hallaron los archivos referidos en la acusación, o bien rastros que pudieran dar cuenta de que hubieran transitado por esas PCs, sobre las que tenía acceso el acusado”.

El Ministerio Público Fiscal, en el recurso de impugnación contra el fallo de Olié, dijo que existió “una arbitrariedad manifiesta a los fines de valorar la prueba”; que el magistrado le dio preferencia a los planteos defensivos y “no al análisis de las evidencias contundentes aportadas por la fiscalía”; y que “todo lo hallado en las computadoras peritadas constituyeron un indicio fuerte, grave y consistente que, unidos a los demás pruebas, debidamente valorados permitían arribar” a la responsabilidad penal del imputado.

Además Molinari sostuvo que ”el dolo estuvo en la búsqueda y en la descarga. No fue casualidad la cantidad, no fue un accidente la descarga, o no al menos las más de 1000 (imágenes y videos) que surgieron de los peritajes de sus computadoras, como admitió el propio juez”.

“A la sentencia le faltó perspectiva de niñez, al ignorar por completo los compromisos internacionales con las infancias respetadas, omitiendo analizar y valorar los hechos y las pruebas concretas (…); perdiéndose en cuestiones doctrinarias y académicas que carecen de toda relación con la acusación y omitiendo valorarlas de conformidad con las disposiciones de la ley 26.485”, concluyó la fiscalía.

Fundamentos.

Piombi, autor del voto inicial, y Frigerio, que adhirió a él, indicaron que “de las computadoras secuestradas y sometidas a pericia no se hallaron los archivos referidos en la acusación, o bien rastros que pudieran dar cuenta de que hubieran transitado por esas PCs, sobre las que tenía acceso el acusado (…) Por lo tanto, no se logró demostrar el hecho concreto que se le enrostró (a Tesitore), más allá de que la parte recurrente sostuviera que hubo indicios fuertes, graves, consistentes y suficientes para acreditar la comisión del delito con certeza para el dictado de la condena”.

“El juez (Olié), en sus fundamentos, analizó esos extremos con total claridad, precisando que en base a los hechos que conformaron la acusación; el cuadro probatorio no cumplió con los estándares mínimos de lógica, suficiencia y coherencia que permitiera afirmar con el grado de certeza requerido en esta etapa (del proceso) que el hecho ocurrió en los términos establecidos en la acusación fiscal y que el imputado resultó ser su autor penalmente responsable”, añadió el TIP.

“De la labor pericial surgieron más de mil archivos con contenido relacionado a explotación sexual infantil, pero ninguno de ellos pudo ser relacionado con los videos aludidos en la acusación fiscal (…) Por consiguiente, no se observó una errónea valoración de la prueba por parte del juez de audiencia y el recurso debe ser rechazado”, concluyeron Piombi y Frigerio.