Un joven de 22 años fue condenado hoy a tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor de abuso sexual simple doblemente agravado, por el vínculo, y por haber sido cometido contra víctima una menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente como delito continuado y en el marco de la leyes 26061 y 26845 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y Protección integral contra las mujeres, respectivamente. La víctima fue una hermana.
Al imputado se le probaron dos hechos. El primero fue que el acusado abusó de la niña, entre que tenía 13 y 15 años, con tocamientos en una habitación de la casa de una abuela. Incluso la damnificada dijo que iba a denunciarlo y él le respondió que nadie le creería. Las agresiones sexuales concluyeron cuando lo denunció ante la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de la Unidad Regional III, en General Acha.
El segundo sucedió en el mismo lugar cuando la víctima tenía 14 años. Nuevamente el imputado efectuó tocamientos a su hermana mientras dormía y, al despertarse, ella le dijo: “no te hagas el p…, sos un violador”. El atacante se hizo el desentendido, le pidió un cigarrillo a su buena y salió de la habitación.
La sentencia fue dictada por la jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, al homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala María Virginia Antón, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el propio acusado, quien admitió la autoría del delito. La asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, María Agostina Pensa, también dio su consentimiento y pidió que se cite a la referente afectiva de la víctima, a quien se informó sobre lo convenido.
Además las partes acordaron la imposición del cumplimiento de reglas de conducta durante tres años. En ese período, el joven deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de modo absoluto de entrar en contacto con la víctima (sea de manera personal, telefónica o a través de redes sociales o terceras personas), no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.
Además, una vez que el fallo quede firme, Moscoso Mendieta ordenó la obtención del perfil genético del condenado a través de la Agencia de Investigación Científica, y su posterior remisión al Laboratorio de Genética Forense para que sea incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual.
El Código Procesal Penal impide a jueces y juezas, en los abreviados, imponer penas superiores a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.