• 26/07/2024 20:37

Elecciones CPE: Condiciones y requisitos para poder votar

Sep 21, 2023

Este sábado 23 de septiembre se realizarán las Asambleas Electorales de Distrito de la CPE para elegir el Cuerpo de Delegados y Delegadas. Se vota en los distritos Santa Rosa, Toay, Ataliva Roca, Anguil, Uriburu, Lonquimay, Catriló y Mauricio Mayer. Habrá dos listas de candidatos/as en Santa Rosa y Toay (la oficialista Celeste y Acción Cooperativa). En las demás localidades solamente la Celeste tiene listas oficializadas.

Las y los asociados pueden verificar si están en condiciones de participar ingresando al sitio www.cpe.com.ar o www.cpe.coop.ar a la pestaña “Social”; en el menú de despliegue aparece la pregunta “¿Puedo votar?”. Tras cliquear sobre la misma, le solicitará el número de DNI y automáticamente obtendrá la respuesta. Es indispensable no tener facturas vencidas impagas al 8 de septiembre, salvo que lo adeudado sea igual o menor a $ 750; ser asociado/a al 30 de junio de 2023 y ejercer el voto en el distrito correspondiente.

Horarios y lugares
En Santa Rosa se vota de 8 a 18 horas en cuatro lugares: en la Usina (sobre 1° de Mayo, casi Raúl B. Díaz); Centro de Atención “Carlos Lorenzo” (en José Luro y Perú); y en las enfermerías “Héctor Vendramini” (Sáenz Peña 1.135) y “René Parada” (Pampa 565). En Toay se vota de 9 a 18 horas en dos lugares: sede central (Sáenz Peña 1330) y enfermería “Mercedes Dip” (España 1946). En los demás distritos se vota de 10 a 13 horas, en todos los casos en la sede de la Cooperativa.

¿Qué se necesita para poder votar?
Las asociadas/os deben llevar su DNI tarjeta (no se aceptan formatos digitales del DNI ni carnés de conducir). Las personas jurídicas (comerciales, cooperativas, mutuales, sindicatos, entidades religiosas, colegios/consejos profesionales, clubes, comisiones vecinales, consorcios de edificios y asociaciones sin fines de lucro como centros de jubilados, de Estudiantes, cooperadoras escolares, asociaciones de apoyo de actividades y fundaciones), deben llevar el acta vigente de órgano directivo sobre distribución de cargos, el representante/firmante designado en el acta y DNI del representante.

Los partidos políticos deben llevar acta de órgano directivo sobre designación de presidente o representante legal; representante designado en el acta y DNI del representante. Las personas de carácter público, el acto administrativo de designación del cargo, el representante designado en el acta y DNI del representante. En tanto las personas jurídicas, con domicilio fuera de la jurisdicción de La Pampa, con delegación, filial u otro tipo de representación local, y los casos de personas especialmente autorizadas, además de lo anterior, deben hacerlo con autorización con firma certificada (ante escribana/o o Juez/a de Paz).