Un abogado fue declarado culpable de abuso sexual
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformada por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié, declaró hoy a un hombre de 43 años –de profesión abogado– autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Como se trata de un juicio de cesura, la Audiencia fijó para el martes 6 de agosto, a las 8, la audiencia de imposición de pena. Para ello, las partes tendrán cinco días para ofrecer las pruebas que consideren pertinentes.
El Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.
“La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos”, indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.
A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular, el abogado particular, Juan Manuel Díaz, en representación del padre de la niña.
La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de la fiscala Verónica Ferrero; mientras que la defensa particular fue ejercida por Vanessa Ranocchia y Marcos Paz.
Cuatro años.
El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, condenó a un padrastro a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una hija de su pareja, cuando la niña tenía entre cinco y ocho años.
Con las pruebas reunidas durante el debate oral, el magistrado dio por probado que el imputado cometió esas agresiones sexuales en la vivienda donde convivían –incluso le dijo que si hablaba la mataría y que nadie le iría a creer– y calificó sus conductas como abuso sexual contra una víctima menor de 13 años como delito continuado, agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por el aprovechamiento de la convivencia con la víctima menor de 18 años.
Además enmarcó los hechos en las leyes 26485 y 26061 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, respectivamente.
“Los hechos, analizados en su totalidad y sin realizar fragmentaciones que los aíslen arbitrariamente unos de otros, llevan a concluir que la hipótesis planteada por las partes acusadoras se vio acreditada más allá de cualquier duda razonable, desacreditándose de ese modo la versión exculpatoria del acusado y los diversos planteos defensivos”, indicó Miguez Martín en la sentencia.
Por otro lado, el magistrado absolvió al acusado (42 años) del delito de suministro de material pornográfico a una persona menor de edad y ordenó, una vez que el fallo quede firme, su detención inmediata, que se le extraigan muestras para su identificación genética y que sea incluido en el Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
En el juicio participaron la fiscala Eugenia Paola Bolzan; los abogados particulares César Rodríguez y Juan Ricardo Veneri –como querellantes particulares en representación de la madre– y los defensores particulares Juan Resia y David Bravo. La denuncia había sido formulada por una tía de la víctima.
Cinco años.
El juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy a cinco años de prisión a un hombre de 45 años por ser autor del delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por ser el acusado encargado de la guarda y la convivencia preexistente siendo la víctima menor de 18 años, como delito continuado. La víctima fue una hija de una expareja y los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 y 26061.
El magistrado, con las pruebas reunidas durante el debate oral, dio por acreditado que el acusado agredió sexualmente en forma reiterada a la niña cuando tenía entre 8 y 12 años. Los hechos ocurrieron en dos casas donde convivieron.
Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había pedido una pena de 14 años por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal vía anal, a una menor de 13 años, como delito continuado y calificado por ser el imputado el encargado de la guarda y por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años.
Sin embargo, Sáez Zamora descartó el abuso con acceso carnal al sostener en el fallo que en base a los testimonios y a las evidencias físicas “no se puede afirmar con certeza si hubo penetración o algún otro tipo de maniobra con connotación sexual, sin penetración”; agregando que “esta circunstancia no fue despejada por la acusación y ello implica una situación de incertidumbre que favorece al acusado”.
“En definitiva, con el cuadro probatorio existente, no puedo afirmar con la certeza necesaria que requiere un pronunciamiento de condena, que haya efectivamente existido penetración vía anal por parte del acusado en contra de la niña –acotó–. Con esta conclusión no estoy afirmando que la víctima haya mentido, sino que el conjunto probatorio e indiciario presentado en este punto por la acusación resultó incompleto, con incógnitas que no han podido ser despejadas” y, por consiguiente, debe aplicarse el beneficio de la duda a favor del reo.
Por su parte, la defensora oficial, Alejandra Gabriela Moyano González, había alegado por la absolución del acusado.
Sáez Zamora, además de condenarlo a cinco años, lo absolvió por el delito de abuso sexual con acceso carnal, ordenó la prisión preventiva hasta la finalización del proceso y su detención inmediata cuando la sentencia quede firme.