Un comerciante recibió por error dos depósitos por 16 millones de pesos y, ante el reclamo de una concesionaria de automotores, se negó en principio a devolverlos. Esta última lo demandó y ahora –en el término de diez días– deberá reintegrar esa suma, más los gastos del proceso y los honorarios de los abogados de ambas partes.
El fallo fue dictado por el juez civil de primera instancia, Pedro Campos, y se resolvió a través de lo que se denomina medida autosatisfactiva, es decir un procedimiento sumarísimo donde un magistrado o magistrada requiere pruebas mínimas y resuelve en función de ellas; sin necesidad de alargar los plazos.
¿Qué significa eso en lenguaje simple y por qué la sentencia tiene trascendencia en lo cotidiano? Porque de este modo, y más hoy cuando el mínimo error en una letra o un número puede modificar el destinario de una operación electrónica, cualquier persona puede recuperar rápidamente su dinero si lo transfiere equivocadamente.
En este caso, el error involuntario fue cometido por personal de la concesionaria, al enviar dos transferencias bancarias por 6.500.000 y 9.500.000 pesos. Los 16 millones no ingresaron a la cuenta prevista, sino a la de un comerciante. Este último, al recibir el pedido de devolución, manifestó que estaba tratando de solucionar unos reclamos de la Agencia Federal de Ingresos Públicos a fin de poder hacerlo. Sin embargo, los abogados de la parte demandante corroboraron en la AFIP que los embargos sobre las cuentas del comerciante ya no estaban vigentes y, aun así, no pudieron recuperar la suma millonaria.
Si bien en un principio la demanda iba a diligenciarse por la vía ordinaria –un procedimiento más extenso y complejo–, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, dispuso que se avanzara con la medida autosatisfactiva, es decir brindar una solución urgente y definitiva, con el fundamento de que “la demora en el reintegro opera en desmedro del demandante, tanto por la disponibilidad del dinero como por la licuación del capital”.
Campos, en los fundamentos del fallo, indicó que el comerciante “no acompañó (debiéndolo hacer) prueba documental alguna que al menos le diera verosimilitud a su versión (que se debió a una compra en su comercio), como sería una factura de venta de mercadería o algo similar”, para que la demanda pudiera tramitarse por vía ordinaria y no a través de la medida autosatisfactiva.
Y agregó: “Es de público conocimiento, la probabilidad de pagos por error en transferencias electrónicas, donde la equivocación de un número de CBU o en el nombre del destinatario u otro dato, provoca que se ejecute la misma de manera inmediata y sin posibilidad de anulación a una persona distinta a la que se debía realizar (…) En un marco de buena fe, quien la recibe, en lugar de negarla; debería devolverla a la cuenta de origen de manera inmediata, sin necesidad de acudir al requerimiento judicial o pretender un proceso ordinario cuyos plazos en definitiva provocarían un perjuicio patrimonial innecesario a quien inadvertidamente se equivocó en un dato”.
Por ello, el juez dio por acreditado el pago por error, hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó al comerciante reintegrar los 16 millones en el término de diez días, más intereses desde las fechas de las transferencias hasta el pago efectivo, los gastos del proceso y los honorarios de su abogado y los de la concesionaria.